Muchos trabajadores que ganan salario mínimo inician sus vacaciones en diciembre y regresan a labores en enero, cuando ya se ha reajustado dicho s.m.m.l.v. ¿se debe reajustar el valor de las vacaciones por los días de enero?
Sean disfrutadas por el trabajador, sean compensadas al final del contrato o sean compensadas parcialmente en medio del contrato como permite la nueva Ley 1429 de 2010, en todos los casos, el valor pagado será base para pago de parafiscales.
El deseo de todos, es tener unas vacaciones largas, de tal manera que si las va a solicitar en medio de la Semana Santa, sepa en qué momento solicitarlas para que sean lo más extensas posibles.
Muchas empresas tienen vacaciones colectivas y para el momento de iniciarse, algunos trabajadores aun no han completado el año de servicios, por lo que para éstos, serían unas vacaciones anticipadas, o simplemente porque así lo solicitan y la empresa las concede.
Cuando el trabajador solicita la compensación hasta de la mitad de las vacaciones a que tiene derecho en dinero, sólo se le entrega el día que empiece a disfrutar físicamente el resto. Recuerde que la compensación en dinero es un acto consensual y no un derecho autónomo del trabajador.
Muchas empresas bajo el argumento de tener una baja producción a finales de diciembre, acostumbran a terminar los contratos de trabajo y volver a hacer contratación en enero, práctica que lleva en últimas a un fraccionamiento de la relación laboral y las implicaciones que ello conlleva. Una alternativa es hacer vacaciones colectivas.
Es común que muchos trabajadores inicien vacaciones en diciembre y cuando éstas terminan sea enero, pero sus salarios han tenido variación a partir del 1 de enero, bien por disposición de la ley o convencional o contractualmente. En dichos casos, el valor de las vacaciones NO se debe reliquidar.
Es totalmente distinta la forma de remuneración cuando hay acumulación de vacaciones o partir en dos el disfrute de las vacaciones, con la compensación hasta de la mitad de las vacaciones.