Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 028716 de 23-10-2017


Actualizado: 23 octubre, 2017 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 028716
Octubre 23 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Obligación tributaria formal
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 592; Oficio 033112 del 18 de noviembre de 2015

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Ref. Radicado 100056692 del 04/09/2017

Cordial saludo, señora Laura:

Solicita usted se confirme si el Concepto 033112 del 18 de noviembre de 2015 se encuentra vigente o si ya fue derogado.

El Concepto en mención se refiere, en esencia, al artículo 592 del Estatuto Tributario “Quienes no están obligados a declarar” y a un apartado del Oficio 016385 del 3 de junio de 2015 que se remite al artículo 9 del mismo ordenamiento sobre el “Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes”.

En relación con el artículo 592 del Estatuto Tributario el Concepto alude a lo previsto por su numeral 2° que señala que no están obligadas a declarar “Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (así como la retención por remesas cuando fuere del caso – impuesto de remesas derogado por la Ley 1111 de 2006) les hubiere sido practicada”.

Si bien es cierto con posterioridad al Oficio 033112 de noviembre de 2015 se profirió la Ley 1819 de 2016 en cuyo artículo 167 se adicionó el numeral 5° al artículo 592 del Estatuto Tributario (No están obligados a presentar declaración de renta “Las personas naturales que pertenezcan al Monotributo”), no lo es menos, que el numeral segundo del artículo 592 ibídem, que se revisa en el citado pronunciamiento de esta Dirección Jurídica, no fue objeto de modificación alguna por lo que en relación con este aspecto se concluye que el Oficio 033112 de 2015 está vigente.

Adicionalmente, el artículo 9° del Estatuto Tributario que se analiza en el apartado del Concepto 016385 del 3 de junio de 2015 que se cita y transcribe en el Oficio 033112 de 2015, por cuya vigencia se consulta, tampoco fue objeto de modificación por parte de la Ley 1819 de 2016, de manera tal que el Oficio 033112 de 2015 en relación con el artículo 9° ibídem está vigente.

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En consonancia con lo anterior, se encuentra vigente la tesis plasmada en el Oficio 033112 del 2015 en los términos en los que fue planteada, a saber:

“(…) las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional en los términos del artículo 24 ibídem, o que habiéndolas percibido, éstas fueron sometidas a retención en la fuente acorde con los artículos 407 a 411 ibídem, no están obligadas al cumplimiento de la obligación formal consultada, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país.”

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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