Descubre las fechas clave del régimen simple 2024 establecidas por el Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda. Consulta el calendario tributario, que incluye plazos para la declaración anual consolidada del SIMPLE.
Cumple con los 6 anticipos bimestrales correspondientes al AG 2023.
Las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2023 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al AG 2023 a más tardar en las siguientes fechas:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
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1 y 2 |
15 de abril 8 |
3 y 4 |
16 de abril |
5 y 6 |
17 de abril |
7 y 8 |
18 de abril |
9 y 0 |
19 de abril |
Ten en cuenta que…
Los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($164.728.000), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el AG 2024 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos:
Último dígito del NIT |
Enero Febrero |
Marzo Abril |
Mayo Junio |
Julio Agosto |
Septiembre Octubre |
Noviembre Diciembre |
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Plazo máximo para declarar | ||||||
Mayo |
Junio |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero 2025 | |
1 |
10 |
13 |
10 |
10 |
13 |
13 |
2 |
14 |
14 |
11 |
11 |
14 |
14 |
3 |
15 |
17 |
12 |
12 |
15 |
15 |
4 |
16 |
18 |
15 |
13 |
18 |
16 |
5 |
17 |
19 |
16 |
16 |
19 |
17 |
6 |
20 |
20 |
17 |
17 |
20 |
20 |
7 |
21 |
21 |
18 |
18 |
21 |
21 |
8 |
22 |
24 |
19 |
19 |
22 |
22 |
9 |
23 |
25 |
22 |
20 |
25 |
23 |
0 |
24 |
26 |
23 |
23 |
26 |
24 |
Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT, deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.
Debes tener en cuenta que los anticipos bimestrales del SIMPLE deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al AG 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
---|---|
1 y 2 |
15 de febrero |
3 y 4 |
16 de febrero |
5 y 6 |
19 de febrero |
7 y 8 |
20 de febrero |
9 y 0 |
21 de febrero |
Es válido destacar que para el AG 2023 el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023).
El formulario para presentar los anticipos bimestrales correspondientes al AG 2024 es el prescrito con la Resolución Dian 000072 de mayo 4 de 2023 para los AG 2023 y siguientes.
Para presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al AG 2023, se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los AG 2020 y siguientes.
Finalmente, para 2024, el formulario 260 se debe utilizar para presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE correspondiente al AG 2023.
Para consultar las versiones actuales de dichos formularios, debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.