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Régimen simple 2024: plazos para presentar la declaración anual consolidada


régimen simple 2024
Actualizado: 9 enero, 2024 (hace 10 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple 2024
  • Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple 2024
  • Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA
  • Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2024

Descubre las fechas clave del régimen simple 2024 establecidas por el Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda. Consulta el calendario tributario, que incluye plazos para la declaración anual consolidada del SIMPLE.

Cumple con los 6 anticipos bimestrales correspondientes al AG 2023.

Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple 2024

Las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2023 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al AG 2023 a más tardar en las siguientes fechas:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

15 de abril

8

3 y 4

16 de abril

5 y 6

17 de abril

7 y 8

18 de abril

9 y 0

19 de abril

Ten en cuenta que…

  1. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE no presentan declaración de renta y complementario.
  2. El impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
  3. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el SIMPLE se determinará según las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos dispuestos anteriormente.

Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple 2024

Los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT  ($164.728.000), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el AG 2024 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos:

Último

dígito

 del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Mayo

Junio

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2025

1

10

13

10

10

13

13

2

14

14

11

11

14

14

3

15

17

12

12

15

15

4

16

18

15

13

18

16

5

17

19

16

16

19

17

6

20

20

17

17

20

20

7

21

21

18

18

21

21

8

22

24

19

19

22

22

9

23

25

22

20

25

23

0

24

26

23

23

26

24

Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que las personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT, deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

 Debes tener en cuenta que los anticipos bimestrales del SIMPLE deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

TAMBIÉN LEE:   Dian expedirá formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen simple

Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al AG 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

15 de febrero

3 y 4

16 de febrero

5 y 6

19 de febrero

7 y 8

20 de febrero

9 y 0

21 de febrero

Es válido destacar que para el AG 2023 el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023).

Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2024

El formulario para presentar los anticipos bimestrales correspondientes al AG 2024 es el prescrito con la Resolución Dian 000072 de mayo 4 de 2023 para los AG 2023 y siguientes.

Para presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al AG 2023, se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los AG 2020 y siguientes.

Finalmente, para 2024, el formulario 260 se debe utilizar para presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE correspondiente al AG 2023.

Para consultar las versiones actuales de dichos formularios, debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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