El 30 de junio terminó el plazo para pagar la prima de servicios del primer semestre a los trabajadores dependientes. ¿Qué ocurre con los trabajadores que están en licencia no remunerada o en suspensión del contrato?
¿Dichos trabajadores tenían derecho a recibirla? Averígualo aquí.
La licencia no remunerada es el permiso que el empleador le otorga a un trabajador para que se ausente del trabajo por un determinado tiempo.
La suspensión del contrato de trabajo conlleva el cese de la mayoría de las obligaciones del empleador, en la medida en que el trabajador no presta sus servicios precisamente por la suspensión del contrato.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, señala cuál es el efecto de las licencias no remuneradas y los contratos suspendidos en la liquidación y pago de la prima de servicios, según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–:
La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio; a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Según lo indica el artículo 65 del CST, de no pagarse esta prestación social cuando se da por terminado el contrato de trabajo, el empleador puede incurrir en faltas que traen consigo la imputación de una sanción moratoria.
La prima de servicios se le debe pagar a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial. Se paga en los siguientes plazos:
En el desarrollo de la ejecución del contrato de trabajo, el empleador y el trabajador pueden acordar la suspensión del contrato por determinado tiempo.
Durante ese lapso, el trabajador puede ausentarse sin preocuparse por una sanción, y el empleador no está obligado a pagar salarios. La finalidad de la suspensión del contrato es mantenerlo vigente a pesar del cese de actividades laborales a causa de una circunstancia extraordinaria, con el fin de proteger al trabajador y al contrato mismo.
En suma, el contrato de trabajo sigue vigente, pero se suspenden las obligaciones principales.
Hay que tener en cuenta que el artículo 51 del CST enuncia las razones por las que se puede suspender el contrato de trabajo:
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 53 del CST y la Sentencia T-048 de 2018, durante el período de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y, para el empleador, la de pagar los salarios, dominicales, festivos, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y aportes en el sistema de riesgos laborales.
No obstante, durante un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador está en la obligación de seguir pagando aportes a salud, a pensión y el reconocimiento de las primas legales.
Por tal motivo, no se puede dejar de pagar la prima legal de servicios, pues esta es una excepción a los montos que se dejan de pagar durante la suspensión del contrato de trabajo.
En ese sentido, en caso de haberse omitido el pago de la prima durante la vigencia del contrato no hay una norma que imponga una sanción concreta; sin embargo, al finalizar el contrato de trabajo si puede haber una sanción a favor del trabajador en caso de no pagarse a la liquidación.
Al respecto, te invitamos a profundizar este tema en nuestro análisis Prima de servicios: sanción por pago extemporáneo durante la vigencia del contrato.