Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro de entidades sin ánimo de lucro ante la cámara de comercio puede ser usado por la Dian


Registro de entidades sin ánimo de lucro ante la cámara de comercio puede ser usado por la Dian

Aquí hablaremos sobre...

  • Registro web de las entidades sin ánimo de lucro
  • Libros a registrar ante la cámara de comercio o la Dian
  • Entidades del régimen especial deben aplicar Estándares Internacionales para efectos fiscales
  • ESAL no están obligadas a tener revisor fiscal solo por constituirse

En el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian también aborda temas de aplicación general a las entidades del régimen especial como lo es la implementación de los Estándares Internacionales, el registro de libros, la obligatoriedad de tener revisor fiscal y el proceso de registro web.

A través del Decreto 2150 de 2017 se efectuaron cambios al DUT 1625 de 2016 con el propósito de reglamentar aspectos relacionados con las donaciones, entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, las cooperativas y asimiladas a estas y con las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes; esto debido a las novedades que introdujo en dichos temas la reforma tributaria estructural.

Mediante el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018, la Dian brindó claridad sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades antes enunciadas. De esta manera, en el numeral 8.12 de dicha doctrina se indica que la aplicación del Decreto 2150 de 2017 es a partir del año gravable 2017, excepto en aquellas disposiciones donde la ley o el mismo decreto señale algo diferente.

Bajo las consideraciones anteriores es necesario tener en cuenta que, a través del artículo 2 del citado decreto y mediante cuatro secciones, se reglamentó lo relacionado con los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, siendo la última sección (ver artículos 1.2.1.5.4.1 a 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de 2016) la dedicada a establecer las disposiciones comunes aplicables a dichas entidades, algunas de ellas fueron destacadas por la Dian en el título 8 Disposiciones generales de su concepto unificado, las cuales abordaremos a continuación.

Registro web de las entidades sin ánimo de lucro

Teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 y  el artículo 1.2.1.5.1.6 del DUT 1625 de 2016, en la respuesta 8.13 del concepto unificado se indica que la Dian puede efectuar el registro web para los procesos de permanencia, calificación o actualización de las entidades sin ánimo de lucro de manera directa o utilizando el registro que llevan sobre estas las cámaras de comercio o las entidades que ejercen inspección y vigilancia.

Libros a registrar ante la cámara de comercio o la Dian

“las ESAL obligadas a registrarse ante la cámara de comercio deberán igualmente registrar los libros de contabilidad y de actas ante ese organismo, de lo contrario tendrán que adelantar dicho proceso ante la Dian”

En el numeral 8.2 del Concepto Unificado 0481 de 2018, la Dian manifestó que las ESAL obligadas a registrarse ante la cámara de comercio deberán igualmente registrar los libros de contabilidad y de actas ante ese organismo, de lo contrario tendrán que adelantar dicho proceso ante la Dian. En la doctrina en mención, se destaca que las entidades realizan el registro ante la Dian porque desean que su contabilidad y sus decisiones (especialmente las relacionadas con la exención del beneficio neto o excedente) sean tenidas en cuenta como medio de prueba.

Lo anterior, conforme a disposiciones normativas como el artículo 774 del ET y el artículo 1.2.1.5.4.5 del DUT 1625 de 2016; el primero de ellos establece, entre otras cosas, que los libros de contabilidad son prueba suficiente si están registrados ante la cámara de comercio o la Dian, mientras que el segundo estipula que el libro de actas de la asamblea general o del máximo órgano directivo de las entidades señaladas en los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1 del citado decreto se considera una prueba idónea de las decisiones tomadas por estos estamentos siempre y cuando se encuentre registrado, dichas entidades son:

  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes.
  • Hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud.
  • Ligas de consumidores.
  • Cooperativas y asimiladas a estas.
  • Propiedades horizontales que destinan sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial, industrial o mixta.
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Entidades del régimen especial deben aplicar Estándares Internacionales para efectos fiscales

El artículo 364 del ET establece que las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad, por su parte el artículo 21-1 del mismo estatuto adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 indica que los obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos contables vigentes, que en este caso son los Estándares Internacionales. De igual manera, el artículo 1.2.1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016 establece que no solo las ESAL sino los contribuyentes señalados en los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1 del citado decreto deben llevar la contabilidad conforme a los marcos técnicos normativos contables.

ESAL no están obligadas a tener revisor fiscal solo por constituirse

De acuerdo con lo enunciado por la Dian en la respuesta 8.7 del concepto unificado, mientras el artículo 3 del Decreto reglamentario 1529 de 1990 establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal, de la lectura del artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995 se infiere que depende de la situación, pues en este se establece que en la escritura pública o documento privado se debe entre otras cosas, expresar “las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso”.

“las ESAL por el solo hecho de constituirse no están obligadas a tener revisor fiscal, excepto si existe una norma que las obligue a ello o estas mismas hayan establecido tal condición en sus estatutos”

Ante dicha contradicción, la Dian optó por aplicar el criterio jerárquico de las normas (donde el decreto con rango de ley tiene prevalencia sobre el decreto reglamentario) para concluir que las ESAL por el solo hecho de constituirse no están obligadas a tener revisor fiscal, excepto si existe una norma que las obligue a ello o estas mismas hayan establecido tal condición en sus estatutos.

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