Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte negativo en centrales de riesgo no puede existir por más de 10 años


Reporte negativo en centrales de riesgo no puede existir por más de 10 años

Aquí hablaremos sobre...

  • Pero qué pasa si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?
  • La decisión de la Corte Constitucional: ¿cómo aplica para la prescripción ordinaria y extraordinaria?
  • Maniobras de algunos acreedores o casas de cobranza
  • La Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Acción de Tutela cómo mecanismo de protección

Bajo ningún argumento, una deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre sí las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.

La Ley 1266 del 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido los parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos.

De igual manera ha determinado el tiempo máximo de permanencia, una vez se ha reportado negativamente y el deudor cancela la obligación.

Pero qué pasa si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?

La Ley de Habeas Data se pronuncia sobre el particular cuestionado, y la Corte Constitucional ha ratificado el límite al establecer una protección al buen nombre y al debido proceso, vía jurisprudencia con efectos “erga omnes” (aplica para todos los casos), entre las que se puede resaltar la Sentencia T-164 del 2010.

“la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben”

En resumen, la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, y si bien las centrales de riesgo no se reconocen como casas de cobranzas, el hacer publicación de una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público, pues todos los agentes del mercado al hacer una revisión de la lista, se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados negativamente.

La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria ocurre en el término de 10 años, contados a partir de que se hace exigible la deuda.  En este sentido, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas en las cuales el deudor nunca paga, se extiende, como una manifestación de sanción, por un período de 4 años que se estimaran a partir del momento en que la obligación prescribe, en concordancia con la Ley del Habeas Data, por lo anterior se establece que la prescripción para aquello deudores que no pagan se extiende hasta 14 años.

La decisión de la Corte Constitucional: ¿cómo aplica para la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Pasado un período de 10 años desde que se ejecutó la exigibilidad de la obligación, se puede reportar y mantenerse reportado a un deudor moroso en una central de riesgo, en consideración de que la obligación no estaría prescrita ordinaria y extraordinariamente, tal como la Corte Constitucional ha establecido y se ha ratificado en la Ley del Hábeas Data, desde la cual se extiende el periodo de la prescripción por 4 años más. Por lo anterior, la solicitud del retiro por prescripción se puede solicitar después de 14 años.

Maniobras de algunos acreedores o casas de cobranza

Algunas casas de cobranza están queriendo evadir el límite de los 14 años de reporte negativo, al cederse entre sí la obligación y pretender que el último tenedor del título o cartera, hace el respectivo reporte negativo.

Veamos la indebida maniobra con un ejemplo:

  • Pedro Pérez adquiere una obligación con un banco en el año 2000, la cual entró en mora y se hizo exigible su pago en el año 2003.

Pedro Pérez nunca pagó; según la regla de la Corte Constitucional, el tiempo de prescripción para la exigibilidad es hasta el año 2013 (10 años) y la posibilidad para ejecutar el reporte negativo se extiende por 4 años, es decir hasta el 2017.

El banco en el año 2013 cedió la cartera u obligación de Pedro Pérez a la casa de cobranza N-Z; dicha entidad hizo el reporte a la Central de Riesgo en el año 2018, al momento de gestionar la reclamación por prescripción, la casa de cobranza argumenta que la deuda no se encuentra prescrita y que las acciones de reporte se encuentran dentro de los términos.

En el ejemplo anterior, la obligación es una sola; la que se adquirió con el banco en el año 2000 y entró en mora en el año 2003, con independencia del número de acreedores que se hayan apropiado de la deuda por medio de la figura de cesión de cartera, pues los términos de prescripción y de reporte, no se calculan desde que la recibe el último acreedor, sino desde el momento en que verdaderamente se generó la mora, para efectos del ejemplo, desde el año 2003 y, por ende, desde el año 2017, no podía estar reportada negativamente por ningún acreedor ante las Centrales de Riesgo.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Acción de Tutela cómo mecanismo de protección

Veamos unos apartes de las sentencias de la Corte Constitucional:

En las Sentencia de Unificación Jurisprudencial, las sentencias Sentencia T-164 del 2010, expresa:

“…Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.

En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad.»
Finalmente, se debe tener en cuenta que no es necesario iniciar un proceso judicial para que se considere prescrita si ya pasaron los 10 años en que se hizo exigible la obligación, y los 4 años reconocidos por la Ley Habeas Data, por medio de un derecho de petición, si el acreedor se niega o la central de riesgo tampoco retira el reporte negativo, procede inmediatamente la Acción de Tutela en contra de las dos entidades, para que un juez de la República en el término de 10 días dé su orden a través de una sentencia.

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