Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a un cobrador de servicios si como medio de pago se usa una tarjeta débito o crédito


Retención a un cobrador de servicios si  como medio de pago se usa una tarjeta débito o crédito

A partir de marzo de 2017, cuando un cobrador de honorarios o servicios que no tenga subcontratadas más de 2 personas reciba un pago con tarjeta débito o crédito, serán los bancos emisores de dichas tarjetas los encargados de practicar la retención. El procedimiento para tal fin será diferente.

A partir de marzo de 2017, y a raíz de los cambios que los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 efectuaron a los artículos 383 y 388 del ET  (los cuales hasta la fecha siguen sin ser reglamentados), cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por honorarios o compensación de servicios personales a personas naturales residentes, todos los pagadores (tanto personas jurídicas como personas naturales de todo tipo) tienen que enfrentarse al siguiente desgaste con miras a decidir qué tipo de retención a título de renta se le deberá practicar al beneficiario del pago o abono en cuenta:

  1. Primero tendrán que averiguar si el beneficiario del pago o abono en cuenta tiene o no subcontratadas a otras 2 o más personas naturales.
  2. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta confirme que no tiene subcontratadas a otras 2 o más personas naturales, deberá tomar el valor del pago o abono en cuenta mensual, efectuarle la depuración a la que se refiere el artículo 388 del ET, y al valor gravable final le aplicará las tarifas contenidas en la tabla del artículo 383 (tabla que solo produce retención para valores gravables que superen los 95 UVT, unos $3.027.000 en la actualidad, y que maneja tarifas progresivas que pueden llegar a ser de hasta el 33%). La mencionada retención con la tabla del artículo 383 del ET deberán practicarla todos los pagadores, incluidos los que sean personas naturales no comerciantes.
  3. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta confirme que sí  tiene subcontratadas a otras 2 o más personas naturales, entonces solo los pagadores que sean personas jurídicas y las naturales que cumplan los requisitos del artículo 368-2 del ET serían los encargados de practicar al beneficiario del pago o abono en cuenta la respectiva retención a título de renta. Para ello, primero se deberá efectuar la depuración mencionada en el artículo 388 del ET y al valor gravable final (cualquiera que sea su valor) se le aplicarán las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET y sus decretos reglamentarios (por honorarios o servicios), retenciones que siempre se practican con tarifas del 4%,  6%,  10%, u 11% (ver artículo 1 del Decreto 260 de 2001 y el artículo 1 del Decreto 3110 de 2005, recopilados en los artículos 1.2.4.3.1 y 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Claro está que, todo ese desgaste antes mencionado es algo que tiene que enfrentar el pagador cuando el medio de pago que se piense utilizar para cubrir el valor de los honorarios o servicios sea el efectivo, o el cheque, o las trasferencias electrónicas, o las permutas, o las daciones en pago usando bienes, pues en todos esos casos dicho pagador es el que se convierte en agente de retención y antes de efectuar el pago tendría que haber practicado la respectiva retención. Sin embargo, todo ese desgaste se evitaría si el medio de pago a utilizar fuera justamente el de las tarjetas débito o crédito ¿Por qué lo decimos?

Bancos como agentes de retención en pagos con tarjetas

“no importa el tipo de operación que se esté efectuando (si compra de bienes, o pago de servicios), la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos y aplicando siempre una única tarifa del 1,5%”

Las normas contenidas en los artículos 17 del Decreto 406 de marzo 16 2001 y 1 del Decreto 556 de abril 5 de 2001 (hoy día recopilados en los artículos 1.3.2.1.8 y  1.3.2.1.2  del DUT 1625 de octubre de 2016) nos indican que cuando se utilice como medio de pago las tarjetas débito o crédito, las respectivas retenciones en la fuente a título de renta ya no serían practicadas por  la persona natural o jurídica que efectúa el pago pues en todos los casos serían los bancos emisores de tales tarjetas los encargados de practicar la retención. Además, indican que no importa el tipo de operación que se esté efectuando (si compra de bienes, o pago de servicios), la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos y aplicando siempre una única tarifa del 1,5%; así pues, es claro que no será necesario practicar ninguna depuración al valor bruto base de la retención.

El artículo 1.3.2.1.18 del DUT 1625 de octubre de 2016 (que recopila la norma del artículo 17 del Decreto 406 de marzo de 2001) establece:

Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.


Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.


Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo 
correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.

Parágrafo 2. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.”

Nótese entonces que los bancos emisores de las tarjetas de crédito o débito no tendrán que estar averiguando si el beneficiario del pago es alguien que tiene o no subcontratadas a otras 2 o más personas naturales. Simplemente, en todos los casos, tomará el valor bruto del pago y sin efectuarle ningún tipo de depuraciones le practicará la retención en la fuente con la tarifa única del 1,5%.

Por tanto, si la persona natural beneficiaria de los pagos por concepto de honorarios o servicios personales es alguien que sí puede recibir de sus clientes como medio de pago las respectivas tarjetas débito o crédito, en ese caso sería claro que ambas partes (el beneficiario del pago y el respectivo pagador) se beneficiarían muchísimo.

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Las personas naturales que prestan servicios pueden usar datafono para recibir el pago de clientes que deseen pagar con tarjeta

Desde finales de 2013 se empezó a ofrecer en Colombia un nuevo servicio ofrecido por Redeban conocido como RBMÓVIL; a través del mismo las personas naturales que se afilien a dicho servicio pueden instalar en sus teléfonos móviles inteligentes una aplicación que se usará en combinación con un lector de tarjetas y de esa forma es como si pudieran siempre llevar consigo un datafono móvil con el cual le podrán recibir a sus clientes el pago de los servicios que les hayan prestado cuando dichos clientes deseen utilizar como medio de pago sus respectivas tarjetas.

Por tanto, los pagadores que piensen usar como medio de pago sus tarjetas débito o crédito, deberían averiguar si la persona natural prestadora de un servicio es alguien que puede aceptar como medio de pago dichas tarjetas y en ese caso se ahorrarían todo el desgaste del que antes hablamos. Lo único que harían sería contabilizar el gasto por el valor total cobrado por el prestador del servicio y como contrapartida un pasivo por ese mismo valor total con sus bancos emisores de las tarjetas, pero sin afectar ningún pasivo por retención en la fuente pues la tarea de practicar la retención al beneficiario recae en el banco emisor de la tarjeta.

Incluso, y a raíz de que a partir del año gravable 2018 empezará a tener aplicación la norma del artículo 771-5 del ET (modificado con el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016), la cual impone un límite a los costos y gastos pagados con efectivo y que pretendan ser tomados como deducibles en las declaraciones de los compradores, es interesante destacar que dicha norma dispone que los costos y gastos que excedan cierto límite pueden ser tomados como deducibles si en lugar del efectivo se utilizan medios de pago como el de las tarjetas débito o crédito.

Así que, si unimos todo lo que acabamos de comentar, se puede concluir que tanto a los pagadores como a las personas naturales prestadores de servicios les va a convenir pensar en la estrategia de que el prestador de servicios acepte como medio de pago las respectivas tarjetas débito o crédito.

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