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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre dividendos distribuidos por sociedad que se traslada al SIMPLE


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué sucederá con la retención en la fuente sobre dividendos durante el 2023 si la sociedad que los reparte se traslada hacia el régimen simple?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2023

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que la reforma tributaria modificó los artículos 240, 242, 242-1 y 246 del Estatuto Tributario, y elevó la tributación sobre dividendos, en especial a los dividendos de las personas naturales que son de los años 2017 en adelante, por lo que esta nueva versión establece que van a tributar con la tabla del artículo 241 del ET.

La nueva tributación de los dividendos va de la mano con la retención en la fuente. Además, en el artículo 242 del ET quedó mencionada una nueva forma de realizar la retención a los dividendos no gravados y gravados del año 2017 y siguientes. La retención en la fuente solo la practican las sociedades que sean del régimen ordinario, porque si la sociedad que entrega el dividendo gravado o no gravado es una sociedad del régimen simple, según el artículo 911 del Estatuto Tributario, esta no tiene que hacer retenciones a título de renta sino únicamente la retención por pagos laborales; en el mismo artículo se establece que quien se lleve el dividendo, si es un socio persona natural o jurídica del régimen ordinario, debe realizar la autorretención que le dejó de practicar la sociedad del régimen simple.

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