Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades aclara que el pago de utilidades en cheque no infringe el Código de Comercio


Supersociedades aclara que el pago de utilidades en cheque no infringe el Código de Comercio

Aquí hablaremos sobre...

  • Definición de utilidades
  • Distribución y reparto de utilidades
  • Concepto de la Superintendencia de Sociedades

Mediante Oficio 220-129266 del 19 de agosto de 2014 la Superintendencia de Sociedades determinó que las sociedades comerciales pueden realizar el pago por concepto de utilidades a sus miembros mediante cheque y que ello no constituye un incumplimiento al deber legal de hacerlo en efectivo.

1. Definición de utilidades

Las utilidades en el contexto del derecho de sociedades tienen un vínculo estrecho con el ánimo de lucro que está presente en cualquier tipo societario que se emplee para incursionar en el mercado.

Las utilidades desde una perspectiva jurídica hacen referencia a la proporción de las ganancias producidas por la sociedad sobre la cual los miembros tienen el derecho de recibir participaciones sociales o dividendos, los cuales están debidamente justificados en balances de final de ejercicio reales y fidedignos. En ese sentido, la doctrina, como Enrique Gaviria Gutiérrez, señala que la utilidad hace referencia al «superávit ganado» y no la simple eventualidad de ahorro.

En el contexto de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, las utilidades se le denominan dividendos. En cambio, en el escenario de las sociedades por responsabilidad limitada, colectivas o en comandita simple se les llama participaciones.

2. Distribución y reparto de utilidades

La distribución de utilidades es uno de los motivos por los cuales las personas deciden conformar una sociedad comercial a través de un aporte de capital, y, a su vez, se constituye en uno de los aspectos que permite distinguir una sociedad mercantil de otras personas jurídicas de naturaleza privada como las fundaciones, asociaciones, entre otras entidades sin ánimo de lucro.

La distribución de utilidades hace referencia a la ordenación de las ganancias obtenidas por el ente societario en fracciones o porciones de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales.

De otro lado, el reparto de utilidades consiste en la efectiva entrega de las utilidades a cada uno de los socios de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, luego de haberse efectuado la distribución de utilidades correspondiente. En ese orden de ideas, el reparto de utilidades a los socios se realiza tan pronto se hubiese efectuado de manera previa las apropiaciones por concepto de impuestos en cabeza de la sociedad y efectuadas las reservas o detracciones legales, estatutarias u ordenadas por el máximo órgano del ente societario.

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El reparto de utilidades que realiza la sociedad a los asociados se realiza por lo general en efectivo como lo dispone el inciso segundo del artículo 156 del Código de Comercio, el cual señala que las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten. Excepcionalmente, tal reparto se puede realizar por especie, como mercancías, inmuebles, acciones, servicios, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos consagrados en la ley comercial.

3. Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-129266 de 19 de agosto de 2014 precisa el alcance de la citada disposición normativa del Código de Comercio, al determinar que la expresión en efectivo que consagra el artículo, se emplea para diferenciarlo de la entrega de bienes distintos al dinero, es decir en especie.

“el pago de utilidades mediante cheque que hace la sociedad a sus socios, no se considera como incumplimiento al mencionado artículo 156 del Código de Comercio, pues ello no se cataloga como un pago en especie”

En ese orden de ideas, el pago de utilidades mediante cheque que hace la sociedad a sus socios, no se considera como incumplimiento al mencionado artículo 156 del Código de Comercio, pues ello no se cataloga como un pago en especie, sino que dicho título valor es un medio de pago en efectivo que facilita y brinda seguridad a las transacciones negociables, toda vez que contiene una orden proferida por la sociedad comercial a la entidad financiera para que entregue la suma de dinero en efectivo al socio girado, de acuerdo a la distribución de utilidades realizado previamente.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

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