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Etiqueta: DIAN

Oficio 007523 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

DIAN. Mediante el cual se aclaran diversos interrogantes relacionados con el régimen tributario especial y su aplicación tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Concepto 007448 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

El derecho de los artistas a recibir la remuneración consagrada en el artículo 1 de la Ley 1403 de 2010 no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, pues percibir esta remuneración no configura un hecho generador del IVA. Sin embargo, si bien los derechos no se encuentran gravados con IVA, la venta de los mismas puede encontrarse gravada con dicho impuesto.

Concepto 007444 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114-1 del ET, los usuarios comerciales que tributen a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33% y los usuarios de zona franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%, tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Cabe señalar que tal exoneración no aplica a los usuarios de nuevas zonas francas establecidas en el municipio de Cúcuta, pues al tener una tarifa del 15% para el impuesto de renta, no cumplen con los parámetros establecidos en el parágrafo tercer del artículo 114-1 del ET para tener derecho a la misma; dicha exoneración tampoco aplica a los usuarios que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica.

Concepto 007454 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

Se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del ET a los pagos por concepto de honorarios, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores relacionados a la actividad; se practicará en las circunstancias previstas por el legislador, de acuerdo con las condiciones del contrato.

Concepto 007443 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

El concepto de “unidad económica de explotación” señalado en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del ET, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015.

Más de 79.599 agentes de retención podrán sanear declaraciones

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN reiteró a los agentes retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

Concepto 007442 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN señala que, de acuerdo con los artículos 431 y 461 del ET, el 50% de los ingresos percibidos por concepto de servicio de transporte aéreo de pasajeros cuando los tiquetes se expidan de ida y regreso, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Concepto 005953 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN señala que, de acuerdo con los artículos 431 y 461 del ET, el 50% de los ingresos percibidos por concepto de servicio de transporte aéreo de pasajeros cuando los tiquetes se expidan de ida y regreso, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Oficio 007407 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a la aclaración del inciso final del Concepto 076155 de octubre 18 de 2005, la DIAN señala que continúa vigente, siempre y cuando el que comercializa el producto derivado del petróleo no cumpla las condiciones para ser responsable del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 444 del ET (modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

Concepto 007390 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a los contrato de fiducia, la Dian precisa que independientemente de que se trate de una entidad pública contratante como es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o alguna de sus entidades adscritas, le aplica el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, es decir, que se mantiene la tarifa del IVA con la cual se adjudicó o se suscribió el respectivo contrato antes de la entrada en vigencia de la referida ley. Por otra parte, cuando quien presta el servicio gravado con IVA es una entidad pública o estatal y el contratista es otra entidad con las mismas características (para efectos del contrato de constitución de patrimonio autónomo o de fiducia), para que obre el beneficio estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 el soporte será la resolución, acta de adjudicación o el respectivo contrato suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En lo relacionado con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, este aplica únicamente a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales.

Concepto 007389 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La DIAN recuerda que los retiros parciales o totales por concepto de aportes a fondos de pensiones que incumplan con las condiciones señaladas en los incisos 4, 5 y parágrafo 3 del artículo 126-1 del ET, no se encuentran exentos y constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.

Concepto 007391 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La elaboración y comercialización al por mayor y al por menor de productos nacionales, como suplementos dietarios y vitaminas, que se encuentren clasificadas en las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.0. y 22.02.90.99.00, se encuentra excluida del IVA, de acuerdo con el artículo 424 del ET.

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