Si una persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2017, y deberá practicar dicha autorretención sobre los ingresos constitutivos de renta que correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal.
De acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ET, para efectos fiscales las relaciones comerciales que tengan las partes de contrato de colaboración empresarial con el contrato mismo, se tratarán como relaciones entre partes independientes únicamente cuando medie un rendimiento garantizado.
Un auto suspendió los efectos de los Conceptos 008166, del 16 de marzo, y 31713, del 4 de noviembre, ambos del 2015, expedidos por la DIAN, donde asegura que las empresas multinivel tenían que verificar el pago de los aportes parafiscales de sus vendedores afiliados para realizar la deducción por salarios prevista en el artículo 108 del ET.
Respecto a si la reunión de aprobación del excedente del año gravable anterior, señalado en el artículo 360 del ET, debe llevarse a cabo el 31 de marzo de cada año, o si dicha aprobación debe surtirse antes de la presentación de la declaración de renta del respectivo año gravable, la DIAN aclara que la reunión de la asamblea general o del órgano directivo que haga sus veces, establecida en el inciso 1º del artículo 360 del ET, se requiere en aquellos casos en que los programas realizados por la ESAL necesiten plazos superiores para su ejecución al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes; por lo anterior, es claro que el artículo 360 del ET no se refiere a la reunión de la asamblea general para aprobar el beneficio neto o excedente del año gravable anterior, sino a los casos específicos ya mencionados.
La determinación de exento o no del servicio de transbordo en el IVA, deberá darse en cada caso concreto, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, tal como son los decretos: 2223 de 2013, 2877 de 2013, 1625 de 2016 y las demás normas que llegaren a promulgarse para regular la materia, en todo caso, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 420 y 481 del ET.
Aprehensiones por más de $154.000 millones ha realizado el Gobierno, a través de la DIAN, gracias a la aplicación de la Ley Anticontrabando. Los productos con mayores incautaciones por sectores económicos son: materias textiles y confecciones, calzado y sus partes, productos de las industrias químicas.
El artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET con el que se estableció la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas, la cual quedó fijada en el 19%, y se debe aplicar en la causación por importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con este impuesto, a partir del 1 de enero de 2017. Aclara la DIAN que para el caso de los servicios que se presten bajo el régimen de precios controlados, como lo es el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos, en el cual el impuesto está incluido en el valor máximo a cobrar por el servicios, cualquier modificación para establecer la utilidad del prestador corresponde a la autoridad encargada de fijar las tarifas máximas por este servicio.
Con excepción de las exoneraciones previstas en los pactos internacionales y en el derecho interno, si en desarrollo de su objeto social las entidades extranjeras generan ingresos de fuente nacional, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta únicamente respecto de esos ingresos, y dichos pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de renta; sin embargo los pagos al exterior por concepto de membresías a organismos internacionales no son ingreso de fuente nacional ni son ingreso constitutivo de renta para el organismo internacional, por lo que no se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta. En cuanto a la retención en la fuente por IVA, el numeral 3 del artículo 437-2 del ET señala que esta se practica cuando se contrate la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país; sin embargo, al no configurarse los supuestos previstos en la norma, no hay lugar a practicar retención en la fuente a título de IVA.
Los artículo 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, los cuales modificaron los artículo 383 y 388 del ET, establecen los procedimientos para determinar la base de retención en la fuente para los honorarios que son rentas laborales.
La DIAN aclara que cuando el literal b) del artículo 420 del ET consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, la condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.
La DIAN, mediante el Oficio 84 (3274) del 10 de febrero de 2017, aclaró que acompañar la declaración de renta y patrimonio, para efectos de la deducción de renta bruta, una suma por provisión para deudas, no es válida.
De acuerdo con los artículos 86 y 493 del ET, no es posible llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios, cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta. Adicionalmente, circunscribe al IVA el concepto de impuesto descontable que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto de renta. A contrario sensu, el impuesto pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.