Los clubes regularmente cobran derechos de afiliación que pueden o no ser reembolsables o transferibles. Los derechos reembolsables en la liquidación o transferibles tienen connotación de patrimonio y corresponden a aportes permanentes, es decir, activos netos no restringidos. Por el contrario, los aportes reembolsables tienen la connotación de pasivo y no corresponden a activos netos. Las cuotas de sostenimiento o administración son contribuciones que hacen parte de los ingresos y, por consiguiente, también del activo neto sin restricciones. En consecuencia, el club social y deportivo sin ánimo de lucro deberá contabilizar la venta de derechos y traspaso de asociados como patrimonio, activo no restringido, pasivo, ingreso o gasto de acuerdo con la naturaleza de la operación; si son considerados ingresos, la entidad deberá establecer la política de reconocimiento de aquellos, ya que deberá diferirse o reconocerse inmediatamente de acuerdo con las obligaciones que esté asumiendo con cada socio.
Sobre la forma de contabilizar los activos netos adquiridos en una combinación de negocios, la Sección 19 del marco técnico del Grupo 2 establece los requerimientos que son obligatorios en Colombia, a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, la sección 35 de esta norma, también establece una excepción para la contabilización de las combinaciones de negocios cuando una entidad aplica por primera vez este marco normativo.