La DIAN señala que la obligación de llevar los registros de las diferentes operaciones de cada miembro del contrato de colaboración empresarial indicados en la primera parte del parágrafo 1° del artículo 18 del ET, y la obligación de certificarlas por parte del gestor con su firma y la del contador o revisor fiscal ahora exigida expresamente, no es nueva, siempre ha existido, pero nunca se ha reglamentado la periodicidad con que se debe expedir; por tanto, según las cláusulas del contrato de colaboración empresarial y los efectos tributarios que devienen del mismo acto frente a la realización de los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos, pagos y abonos en cuenta, deberá entenderse que tal periodicidad corresponderá según su necesidad para cumplir con las obligaciones fiscales que establece la norma tributaria.
De acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ET, para efectos fiscales las relaciones comerciales que tengan las partes de contrato de colaboración empresarial con el contrato mismo, se tratarán como relaciones entre partes independientes únicamente cuando medie un rendimiento garantizado.