La Dian indica que a cada entidad le corresponde determinar a cuál de los grupos pertenece, y de esta forma establecer la fecha límite para iniciar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario estipulado en la Resolución 000064 de 2019.
La Dian indica que, para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.