Los patrimonios autónomos deben ser objeto de evaluación para establecer si se trata de una entidad estructurada a la luz de la NIIF 12. Estas entidades pueden ser consolidadas o no consolidadas. Si hay control, en los términos estipulados en la NIIF 10, deben consolidarse; si no lo hay, debe evaluarse si existe control conjunto. Si el patrimonio autónomo implica control conjunto, deben evaluarse los derechos y obligaciones del acuerdo.