A raíz que el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 convirtió en declarantes de renta del régimen especial a las copropiedades comerciales y mixtas que llegasen a explotar sus zonas comunes, y a causa que el Ministerio de Hacienda y la DIAN no han emitido hasta ahora ninguna instrucción sobre este tema, en la presente herramienta planteamos el modelo de cómo se tendría que hacer la depuración entre la renta contable y la fiscal de ese tipo de copropiedades, al cierre del 2013, para definir correctamente el impuesto de renta el cual debe obtenerse solo sobre las rentas provenientes de la explotación de las áreas comunes.