Todo propietario de un bien inmueble en una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta.
Conozca de qué forma afecta a la copropiedad el hecho que un copropietario incurra en mora.
Asambleas de propietarios deben realizarse entre el 20 de enero y el 30 de abril.
Morosos están impedidos para votar en la asamblea general de propietarios de los conjuntos residenciales.
Ley 675 de 2001 no establece sanciones ante las inasistencias a la asamblea, pero deja establecerlas en estatutos.
El pago de las cuotas de administración es obligatorio, debido a que se encuentran previstas en la ley.
Si existe incumplimiento en el pago de las cuotas de administración, el nombre de los copropietarios morosos podrá publicarse en una lista en las instalaciones de la copropiedad.
Luz Marina Aponte y Ómar Cortés explican las consecuencias que afronta una propiedad horizontal cuando los copropietarios no pagan las cuotas de administración y entran en situación de morosidad. Beneficios como la entrega de correspondencia, domicilios y acceso a áreas comunes podrían perderse.
Un propietario que está en mora en el pago de ciertas cuotas de administración y con el cual se hace un acuerdo de pago, ¿se le puede recibir adicionalmente al acuerdo la cuota del respectivo mes para normalizar? ¿En el acuerdo se puede renunciar a la prescripción si esta se llegase a dar?