Mediante el Decreto 579 de 2019, el Ministerio de Hacienda establece la obligación de soportar la venta y su respectiva factura mediante el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por la empresa transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga, o el expedido por el mismo vendedor o comprador (cuando se utiliza el servicio de transporte privado de carga); la fotocopia del certificado de existencia y el RUT. Lo anterior, con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del IVA de la mercancía de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.