Dian expide el Concepto 958 de 2022, mediante el cual se pronunció sobre la obligación de enviar la relación de costos, gastos y deducciones (formato 2613) para los contribuyentes que accedieron a la devolución automática de saldos a favor.
Conoce con este especial el procedimiento que deben adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian para la devolución o compensación de los saldos a favor acumulados en sus declaraciones de renta e IVA.
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La Ley 2155 de 2021 estableció que la devolución bimestral automática de saldos a favor procederá para los productores de bienes exentos, siempre que el 100 % de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica.
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Dian expide el Concepto 1179 de 2021, mediante el cual aclara si para efecto del cumplimiento del porcentaje de la devolución automática prevista en el artículo 855 del ET, en lo relativo al soporte de costos y gastos, las notas débito y crédito sobre facturas electrónicas entran o no a formar parte del cálculo para efectos del cumplimiento del porcentaje, esto es 25 % y 85 % para el año 2020 y 2021, respectivamente.
La Ley de financiamiento, en su artículo 98, adicionó el parágrafo quinto al artículo 855 del ET, estableciendo que la Dian podría devolver de forma automática los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y sobre las ventas. Este mecanismo de devolución de saldos a favor aplicaría para tanto para contribuyentes como para responsables.
Ahora bien, el decreto en mención dictaminó que este mecanismo operará para los contribuyentes y responsables que cumplan tres condiciones, y será la Dian quien proferirá el respectivo acto administrativo que dé derecho a dicha devolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.