Cuando una entidad disminuya su patrimonio (resultados cumulados) por efecto de la corrección de un error realizado conforme al marco de información financiera aplicable, esto afectará su posibilidad de distribuir ganancias futuras, hasta que el monto de las pérdidas haya sido recuperado.
El CTCP concluye que legalmente la obligación de tener revisor fiscal es posterior a la obtención de la constitución y otorgamiento de la personería jurídica de la copropiedad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El acto de determinar quién debe firmar los estados financieros al cierre del ejercicio contable tendrá lugar de conformidad con lo acordado contractualmente entre el contador público y la respectiva entidad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal de una Esal sea uno de los donantes de fondos podría representar una amenaza para la aplicación de los principios del Código de Ética, la cual podría no ser eliminada ni reducida a un nivel aceptable.
El CTCP concluye que las correcciones de períodos anteriores se deben hacer de forma retroactiva, salvo que se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, en la cual se permite que el error sea corregido en el mismo período en que es detectado.
Dentro de los párrafos 31 a 37 de la sección 28 de la NIIF para Pymes se encuentran establecidas las directrices que se deben considerar para efectos del reconocimiento y medición cuando se da por terminado un contrato laboral.
El CTCP concluye que para el reconocimiento de los ingresos por venta de los bienes se considerarán los requerimientos contenidos en el marco técnico que sea aplicado por la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la jerarquía normativa que está prevista en la sección 10 de la NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que el máximo órgano social de la entidad debe realizar, en un plazo de 30 días, la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal cuando el anterior haya renunciado.
Para el reconocimiento de la compra de bienes comunes de una copropiedad se deben tener en cuenta los requerimientos contenidos en el documento de orientación técnica n.° 15.
El CTCP informa que dentro de sus competencias no está el realizar pronunciamientos acerca de la legalidad de sistemas de información.
l CTCP concluye que las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar los requerimientos contenidos en la NIIF 15 para el respectivo reconocimiento de los ingresos por venta de bienes.