El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deberán soportar los respectivos costos, devoluciones, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.