Al resolver la duda sobre si la casa matriz puede incluir en el valor de la factura los costos generados por el envío de inventarios, tales como transporte, logística, manipulación, seguros, etc., como mayor valor del inventario o hacer el cobro a la filial en Colombia, el CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.