Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
En la presente norma también se estipula que, los recursos recaudados serán destinados a dos usos:
1. Financiación una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
2. Financiación de aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–