La norma del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, recientemente modificada con el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018, establece algunos casos puntuales en los cuales la actualización del RUT no se podrá hacer virtualmente y, por tanto, será necesario presentarse en una sede de la Dian.