El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el decreto 719 de 2018, reglamenta la distribución del IVA de licores, vinos, aperitivos y similares, cedidos a los departamentos; dicha distribución se llevará a cabo proporcionalmente a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud.
Para el calculo de los recursos a ceder para cada departamento, se tomará la totalidad del recaudo proyectado del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares; se le aplicará el 75% para aseguramiento con giro a la Adres, y el 25% será girado a las direcciones territoriales de salud.
Por el cual se adicionaría el capítulo 8, título 1, parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en material tributaria, y se reglamentaría la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.