El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones del revisor fiscal. Expone, además, la capacidad de este para convocar a la asamblea extraordinaria y que los temas a tratar deberán estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los activos y el deterioro de cartera de una asociación que presta el servicio público de agua potable en la comunidad, recomendándole a la misma apoyarse en el Decreto 2420 de 2015, donde se compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009.
El CTCP concluye que en el artículo 57 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las prohibiciones sobre los libros de comercio, tales como alterar el orden y fecha de las operaciones, hacer interlineaciones raspaduras o correcciones, borrar o tachar, entre otros.
El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 se encuentra definida la obligatoriedad de tener revisor fiscal, y en el Código de Comercio se encuentran relacionadas las funciones del mismo.
La Dian reitera que los contribuyentes pueden solicitar la acreditación de residencia fiscal, aduciendo cualquiera de los factores contenidos en el artículo 10 del ET, incluyendo en este caso el vínculo legal de “conyugue”.
La Dian reitera que los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, no están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal.
El CTCP reitera que el revisor fiscal debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio, con respecto a cualquier interés que no sea compatible con los principios de integridad y objetividad.