Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1068 de 2020, mediante el cual reglamentó el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
Así, dicho decreto establece la forma en la que se llevará a cabo la disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legitima y razonabilidad.
Ahora bien, respecto a la presunción de no operatividad por ausencia de renovación de la matricula mercantil por 3 años consecutivos, el Decreto 1068 de 2020 señala que bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente.