La causal de nulidad originada en la falta de notificación o emplazamiento solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación puesto que este es a quien se le vulnera el derecho de defensa.
El desistimiento tácito es una figura utilizada dentro de la jurisdicción civil como una sanción de índole procesal, pues pretende castigar la omisión de la actuación procesal de la parte actoral.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo (señalada en el artículo 56 de la Ley 1739 del 2014) podrá ser presentada hasta el 30 de octubre del 2015, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente; esta solicitud deberá hacerse por escrito con la siguiente información: