Al preparar la información exógena del año gravable 2015, es importante tener en cuenta algunas pautas para hacerlo de manera correcta. Dentro de dichas pautas se contempla que la información no requiere la firma del contador público o del revisor fiscal; únicamente es necesaria la del representante legal de la persona jurídica, o de la persona natural que informa.
Los nuevos reportes exigidos por la Resolución 220 del 2014 para la información exógena del año gravable 2015 deberán ser presentados por empleadores que fueron agentes de retención, empleadores de mujeres víctimas de la violencia, empleadores que compraron bonos especiales para pagos a trabajadores, y por las alcaldías, departamentos y entidades públicas.