La condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, debió ser implementada y reglamentada por las asambleas departamentales o los concejos municipales, en los primeros cuatro meses de vigencia de la citada ley; de lo contrario, serán los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades los competentes para la implementación de la figura.