El CTCP precisa que el tratamiento contable de las cuotas extraordinarias de una copropiedad se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, expedida por esa misma entidad.
El CTCP señala que el reconocimiento inicial y el manejo contable del fondo de imprevistos está descrito en la orientación técnica No. 15, en armonía con el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No. 15, darán lugar a información financiera relevante y viable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.
El CTCP señala que el tratamiento del fondo de imprevistos de las propiedades horizontales, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, emitida por el mismo consejo, al igual que el tratamiento contable de los intereses de mora.
Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).