El administrador de una sociedad tiene como deber velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, lo que implica entre otras cosas celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social con la periodicidad requerida. El desconocimiento de dicho deber puede dar lugar al inicio de una investigación administrativa, tal como lo indica el numeral 5 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto-Ley 019 de 2012. Al respecto, cabe señalar que en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social, o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o ingresos iguales o superiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, pueden solicitar a la Supersociedades esta medida.