Tras la modificación realizada al artículo 651 del ET por el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, cambiaron las sanciones relacionadas con la información exógena. Estas mismas podrán reducirse si se cumplen las condiciones señaladas en dicho artículo.
Las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian un reporte de información exógena cuando esta así lo exija. Si, existiendo tal obligación, no lo hacen se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET.