De acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario, en algunos casos la obligación de liquidar la sanción recaerá en el contribuyente o en la Dian dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso; en ciertas situaciones solo pueden ser determinadas por la administración tributaria.
En este editorial destacamos aquellas sanciones que se encuentran vigentes en el Estatuto Tributario dentro de dicha categoría, pues varias de ellas fueron modificadas o derogadas por la Ley 1819 de 2016, las derogadas ya habían perdido vigencia con el artículo 43 de la Ley Antitrámites.