El CTCP señala que a los equinos y a los búfalos se les considera activos biológicos, y por tanto, su tratamiento contable se encuentra normado en la NIC 41 y en la Sección 34 del marco técnico normativo para pymes.
El CTCP señala que las modificaciones a la sección 34 del estándar internacional para pymes consisten en la supresión del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos, la alineación de los requerimientos principales para el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación con la NIIF 6 –Exploración y evaluación de recursos minerales–; y otros cambios consiguientes al párrafo 34.10(b) relativos a los cambios en la sección 2. Dichas modificaciones pueden ser consultadas en su totalidad en la página del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: www.ctcp.gov.co.