Mediante la presente norma, la Dian permite que los prestadores de servicios desde el exterior, a través de un procedimiento único simplificado del IVA, cumplan con la obligación de declarar y pagar dicho impuesto.
Estos prestadores de servicios, para llevar a cabo el proceso de declaración y pago del IVA del que trata la presente, deberán en primer lugar estar inscritos en el RUT y obtener un NIT en Colombia. Posteriormente, deberán obtener la emisión de la firma electrónica a través del portal de la Dian en la subsección “PQSR y denuncias”. También se estipula que la declaración y pago del IVA por parte de los obligados será bimestral, y no se verán obligados a declarar en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.