El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.
En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.
El presidente de Asobancaria, Santiago Castro, dio a conocer la proyección de crecimiento económico para el 2020. El pronóstico de crecimiento económico de 2019 se mantuvo en 3,2 %.
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal y de carácter directo puesto que recae directamente sobre el propietario de cualquier bien inmueble ubicado dentro de un territorio municipal; además el impuesto es directo puesto que no categoriza a los propietarios, de manera que puede hacerse efectivo independientemente de quién sea el titular dueño del predio. El municipio podrá rastrear los documentos legales del predio cuando fuere necesario hasta determinar ciertamente el propietario y hacer efectivo el cobro del tributo.