La Dian expidió la Circular Externa 000001 de 2023, mediante la cual se pronunció sobre la vigencia del registro único tributario –RUT– como medida para evitar la exigencia de la actualización del RUT para la realización de trámites cuando no haya lugar a ello.
Las personas naturales o jurídicas que no se inscriban en el RUT, no realicen actualizaciones cuando haya lugar a ello o registren datos equivocados o falsos se podrán ver expuestas a ciertas sanciones contempladas en el artículo 658-3 del ET.
Te contamos más a continuación.
Dian expidió la Resolución 000017 de 2023, mediante la cual reglamentó el control y seguimiento al programa de fomento para la industria de astilleros, con el cual las personas jurídicas autorizadas podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduanas y utilizando los códigos de modalidad establecidos para tal efecto por la administración tributaria.
La nueva versión del artículo 908 del ET indica que en el 2023 los inscritos en el régimen simple usarán 6 tablas para liquidar su anticipo bimestral e impuesto anual.
En la casilla 89 del RUT figurarán nuevos códigos para identificar la tabla con la que cada quien liquidará su impuesto.
La Dian recuerda que los ciudadanos pueden gestionar trámites y servicios haciendo uso de los servicios en línea de la entidad.
La Dian recordó a las empresas y entidades que no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61.
El RUT constituye el mecanismo para la identificación, ubicación y clasificación de las personas y entidades que posean obligaciones administradas por la Dian.
Tal registro conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones sancionables.
A continuación, todo lo que necesitas saber al respecto.
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¿Se puede corregir la información del RUT de un pensionado cuando la actualización que realizó la Dian contiene inconsistencias?
¿Es necesario cambiar la dirección seccional del RUT cuando un contribuyente traslada su negocio a otro departamento (por ejemplo, estaba ubicado en el Huila y se trasladó al Meta)?
¿Qué sucede si un contribuyente desde hace 7 años no ha actualizado los datos que figuran en su RUT, los cuales sí han tenido novedades y además ha presentado declaraciones tributarias sin actualizar dicha información?
¿El RUT pierde vigencia? ¿Un tercero puede exigir la actualización del RUT como requisito para el trámite de pago aun cuando la información depositada en el documento continúa vigente?