Respecto a la renuncia del revisor fiscal y el nombramiento de otro profesional que desempeñe tal cargo, la Supersociedades precisa que si los estatutos sociales no prevén un término para que se produzca el nuevo nombramiento, los órganos sociales encargados deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes al momento de la renuncia, por lo cual, durante este lapso el revisor fiscal seguirá ejerciendo su cargo con total responsabilidad y con los derechos que le son inherentes; si vencido ese término no se produce el nuevo nombramiento ni se realiza el registro de un nuevo revisor fiscal, el revisor fiscal saliente seguirá figurando como tal en el registro mercantil, solo para efectos procesales, judiciales o administrativos.