Oficio 020005
14-03-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Actualización del RUT para contribuyentes calificados de autorretenedores a quienes se les suspende tal calidad.
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Conforme a lo establecido en el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Respecto a su inquietud sobre la viabilidad de actualizar de oficio el RUT de los contribuyentes calificados como autorretenedores o a quienes se les suspende tal calidad, el artículo 8 de la Resolución 01887 de 2007 ( 22 de febrero) señala los casos en los cuales procederá la actualización de oficio en el Registro Único Tributario -RUT- en los siguientes términos:
Para efectos de la actualización de oficio a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, el funcionario que tenga conocimiento dejará constancia de los hechos verificados y las pruebas pertinentes, debiendo informar y remitir la documentación respectiva, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento, a las áreas de Fiscalización para lo de su competencia y a la de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración competente, para que proceda a la actualización del Registro, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del informe.
Efectuada la actualización de oficio, de manera inmediata se comunicará al interesado a través de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. También se informará al área que puso en conocimiento el hecho y al área de fiscalización.
De la misma manera se procederá cuando se reciba información de terceros, evento en el cual la actualización tendrá lugar una vez el área competente realice las comprobaciones y verificaciones a que haya lugar.
Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.
Ahora bien, respecto de su consulta de si es procedente de acuerdo con el principio de colaboración entre las entidades del Estado contenido en la Ley 962 de 2005 suministrar al ISS toda la base del RUT, este despacho considera que aún cuando la Ley 962 de 2005 efectivamente ordena la posibilidad de facilitar el suministro de información interinstitucional, esta no trasciende las reservas de información establecidas bajo normas de carácter especial como lo es el Estatuto Tributario ( artículo 583 ). En un caso similar, este despacho se pronunció mediante Oficio 057336 de 2005 (Agosto 23), copia del cual se envía para su conocimiento.
OFICINA JURÍDICA.