Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 28505 de 16-04-2007


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 028505

16-04-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligación de inscribirse en el RUT para inversionistas extranjeros.

***

Señora
CLARA INÉS RAMÍREZ DUARTE
Calle 94 No. 21- 68 AP 701
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, Señora Clara Inés:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias realtivas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupesuto bajo el cual se atenderá la solicitud de la referencia.

Consulta si los inversionistas extranjeros que deben cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT para cumplir con la obligación de presentar declaración de renta cuando hubiere lugar, deben estar inscritos como agentes de retención en renta y timbre?

El registro único tributario – RUT – administrado. por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye según lo dispuesto por el artículo 555-2 del E.T., el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; a los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción

Teniendo en cuenta que la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario es de origen legal, en cada caso particular corresponde a las personas y entidades, registrar calidades diferentes a la de contribuyente de impuesto sobre la renta, en los casos en que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2, Decreto 2788 de 2004 y Resolución 01887 de 2007.

En materia de impuesto sobre la renta, los artículos 368, 368-1 Y 368-2 del Estatuto Tributario establecen quienes son agentes de retención en la fuente y en el impuesto de timbre nacional, el artículo 518 preceptúa quienes deberán responder como agentes de retención además de los que señale el reglamento. (Decreto 2076/92. Art 27. )

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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