Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 06 de 14-01-2009


Superintendencia Financiera de Colombia

Carta Circular 06
14-01-2009

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIA.

Referencia: Plazo para consignar el auxilio de cesantía del 2008.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4° del artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el literal b), numeral 2.3, capítulo tercero del Título IV de la Circular Básica Jurídica, el plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía vence hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el 14 de febrero de 2009 es un día no hábil, este Despacho se permite recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil, el plazo para consignar el auxilio de cesantía del año 2008 vence el 16 de Febrero de 2009.

Atentamente,

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO
Superintendente Delegado para Pensiones

Cesantías y Fiduciarias

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