Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias en la Junta Directiva de la S.A. y las SAS


Diferencias en la Junta Directiva de la S.A. y las SAS

Con todo el “boom” que ha tenido la conformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas, hemos encontrado varias diferencias con las Sociedades Anónimas. Aquí una comparación respecto a las características de la Junta Directiva en estas dos sociedades.

Las Juntas Directivas tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen características muy particulares.

En las Anónimas, sus características están estipuladas en el Código de Comercio, mientras que en las SAS simplemente se hace una breve alusión en la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean esta figura societaria, pues primero que todo no están obligadas a tener Junta Directiva y si la tienen, sus características están reguladas por los mismos Estatutos que determine la Asamblea de Accionistas.

Veamos en este cuadro, una breve diferencia entre la Junta Directiva de las Sociedades Anónimas y la de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

S.A. S.A.S
Es obligatoria No es obligatoria
Mínimo 3 personas Si la constituyen, se podrá integrar con uno o más personas, según sus propios estatutos.
Los  miembros de la Junta deben tener suplentes Las suplencias de la Junta Directiva es opcional, según sus propios estatutos
Los miembros de la Junta en su mayoría, no puede estar conformada por familiares (ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, o 1º civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia) Los miembros de la Junta si la tiene, pueden ser familiares, a menos que por sus propios estatutos se prohíba tal restricción.

¿Qué pasa si en una Sociedad Anónima la mayoría de los miembros son familiares?

Estarían contrariando la restricción establecida en el artículo 435 del Código de Comercio, de tal manera que las decisiones que tome dicha Junta Directiva, son ineficaces.

De tal manera que si se llega a elegir una Junta Directiva con dicha característica, no podrán actuar y continuará ejerciendo la Junta anterior, quien debe convocar inmediatamente a la Asamblea General de Accionistas para una nueva elección de Junta Directiva sin dicho vicio legal.

Si dicha Junta Directiva conformada mayoritariamente por lo familiares en el cuadro mencionado, alcanzan a tomar decisiones, estas deben ser examinada frente a los efectos producidos, con el objeto de buscar su saneamiento si fuere el caso.

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