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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Beneficiarios finales de las personas jurídicas requieren su propio NIT?


Contribuyente dudando de si su beneficiario final debe contar con su propio NIT en la Dian
Actualizado: 3 agosto, 2023 (hace 1 año)

Los beneficiarios finales son las personas naturales que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician de la entidad jurídica.

Entérate aquí sobre más detalles correspondientes a los beneficiarios finales de las personas jurídicas y si requieren su propio NIT como una norma general.

Los beneficiarios finales de las personas jurídicas no requieren su propio número de identificación tributaria –NIT– como una norma general. El NIT es un número de identificación tributaria asignado a las personas naturales y jurídicas, una vez estas tramitan su inscripción en el RUT.

Las personas jurídicas que van a realizar el reporte, como empresas o sociedades, ya tienen su propio NIT que las identifica ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Los beneficiarios finales que serán reportados son las personas naturales que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician de la entidad jurídica, y aunque son parte importante en la estructura de propiedad o control de la empresa, no necesitan tener su propio NIT independiente del de la persona jurídica.

Esta aclaración puede ser confirmada en el documento informativo de preguntas frecuentes de la Dian de septiembre de 2022, el cual señala que para efectos del suministro de información a través del servicio informático del RUB, cuando el beneficiario final objeto del reporte no cuente con un NIT, por no estar obligado a inscribirse en el RUT, se deberá incluir el número de identificación de dicha persona natural.

A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explicará si las personas naturales que cumplan las características para ser reportadas como beneficiarios finales de una persona jurídica deben contar con su propio NIT en la Dian:

¿Cuál debe ser el contenido del registro único de beneficiarios finales –RUB–?

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, los obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso (ver la Resolución Dian 0164 de 2021):

  1. Tipo de documento.
  2. Número de identificación y país de expedición.
  3. Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
  4. Nombres y apellidos.
  5. Fecha y país de nacimiento.
  6. País de nacionalidad.
  7. Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico.
  8. Criterios de determinación del beneficiario final.
  9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
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Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

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