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Registro de una marca, los derechos otorgados no son absolutos


Registro de una marca, los derechos otorgados no son absolutos

En el Concepto 247388 del 23 de diciembre del 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– reitera que los terceros pueden usar una marca registrada ajena, siempre que su uso sea de buena fe, con un fin informativo y que no induzca a error al consumidor frente al origen del producto.

Aspectos generales de las marcas

Las marcas son bienes de carácter patrimonial y de naturaleza intangible que permiten identificar los bienes y servicios dentro del mercado, su origen empresarial, y en muchas ocasiones se constituyen como el principal activo de una empresa. Según el Decreto 4886 del 2011, la SIC es la autoridad estatal competente para llevar el registro de marcas, tramitarlas y decidir las solicitudes de concesión.

En el artículo 154 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– se establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se obtiene a partir del registro efectuado ante la SIC.

El registro de la marca otorga el derecho a su titular de emplearla de forma exclusiva y excluyente, lo cual implica que desde ese momento dicha persona podrá permitir o conceder su uso a un tercero, promocionar sus bienes y servicios con la marca registrada, etiquetar sus productos con ella, entre otros aspectos.

Al titular de la marca se le confiere el derecho de impedir que terceros, sin su autorización previa, la usen  en sus actividades comerciales; fabriquen envases, etiquetas o similares en donde se reproduzca la marca, la apliquen   sobre un producto, entre otros eventos que podrían causar  dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, un aprovechamiento injusto de su prestigio, crear confusión o  riesgo de asociación con el titular del registro, etc.

La vulneración por terceros a los derechos del titular de una marca, faculta  a este último para iniciar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial ante la SIC, regulada por el artículo 238 de la Decisión 486 de la CAN, solicitando el cese del comportamiento que ha ocasionado la violación a los derechos marcarios y la indemnización de los perjuicios causados; además, podrá iniciar ante los jueces civiles o ante la SIC cualquiera de las acciones de competencia desleal, señaladas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, como la acción declarativa y de condena, que se orienta a que el tercero, como infractor, suprima los efectos generados por tales actos e indemnice los perjuicios causados al titular de la marca; o la acción preventiva o de prohibición, que busca evitar la materialización de una conducta desleal que todavía no se ha perfeccionado, o que la prohíba, no obstante, que no se ha ocasionado el daño al titular marcario.

El afectado podrá acudir a las acciones administrativas ante la SIC por afectación a los derechos del consumidor de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011; iniciar acciones penales, toda vez que la conducta de usurpación de derechos de propiedad industrial está tipificado como delito en el artículo 306 del Código Penal, entre otras acciones.

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC a través del Concepto 14247388 del 23 de diciembre del 2014 insiste en que los derechos del titular de la marca no son absolutos, en razón a que el artículo 157 de la Decisión 486 del 2000 de la CAN establece la posibilidad que terceros usen la marca, sin autorización o consentimiento previo de su titular.

“ el uso por un tercero de una marca registrada  debe ser de buena fe, con fines meramente informativos, que no constituyan el uso a título de marca y garantizar la imposibilidad de confusión o error por parte del consumidor frente al origen empresarial o procedencia de los bienes y servicios”

Sin embargo, el uso por un tercero de una marca registrada  debe ser de buena fe, con fines meramente informativos, que no constituyan el uso a título de marca y garantizar la imposibilidad de confusión o error por parte del consumidor frente al origen empresarial o procedencia de los bienes y servicios y también en cuanto a la relación existente entre el titular marcario y el tercero que la usa.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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