Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1702 del 2015 determina tasa de interés bancario aplicable a contratos


Con el Decreto 1702 del 28 de agosto del 2015 se determina la tasa de interés bancario aplicable para los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 1702 del 28 de agosto del 2015 determinó la tasa de interés bancario aplicable tanto en los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en donde el empresario otorga de manera directa financiación de acuerdo a la modalidad de crédito en particular, como en aquellas operaciones de crédito que conceden aquellas personas cuya actividad crediticia no es objeto de vigilancia y control por alguna autoridad administrativa específica.

El decreto precisó que la tasa de interés aplicable a las citadas operaciones de crédito es la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, según la modalidad de la operación activa de crédito que se trate, es decir microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Además, determinó, entre otros aspectos, que al consumidor que adquiera un bien o le sean prestados servicios a través de financiación, se le debe informar por escrito la modalidad de crédito a la que accedió, la cual será determinada por el empresario otorgante al momento de la aprobación y permanecerá en esos términos hasta su cancelación.

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