Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESAL: las que están obligadas y no a registrarse, beneficios, trámites y constitución


ESAL: las que están obligadas y no a registrarse, beneficios, trámites y constitución

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro -ESAL?
  • ¿Cuáles ESAL están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?
  • ¿Cuáles no están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?
  • Beneficios de registrar una ESAL
  • ¿Cómo se constituye una ESAL?
  • ¿Cuáles trámites se deben realizar una vez constituida la ESAL?

Las ESAL son asociaciones que realizan actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad, y que no buscan el reparto de utilidades entre sus miembros. Exponemos los beneficios, la forma de constituir y los trámites que hay que cumplir.

Esta semana, la Comisión de Expertos que está analizando la Reforma Tributaria emitió su segundo informe donde pone ‘el dedo en la llaga’ a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL. Al respecto dijeron: “Como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo y focalizado por parte de la administración tributaria, proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon, posiblemente obteniendo los beneficios tributarios, en muchos casos, de manera indebida para generar ventajas particulares, cumpliendo tan solo formalmente con los requisitos legales, utilizando fundaciones empresariales o familiares de intereses particulares con coberturas y accesos restringidos o simulando donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para sus donantes”.

Recordemos entonces algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para que una entidad sea catalogada como ESAL:

¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro -ESAL?

Se trata de personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general, que no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

¿Cuáles ESAL están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, de rehabilitación social y ayuda a indigentes y clubes sociales).
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
  • Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes de las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 del 2001.
  • Entidades ambientalistas.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

¿Cuáles no están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio?

Entre otras se destacan…

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada.
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad.
  • Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de sucursales.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes.
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal.
  • Cajas de compensación familiar.
  • Cabildos indígenas.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
  • Organizaciones gremiales de pensionados.
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales.
  • Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cuales se deben inscribir ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Aspectos relevantes que debes conocer del régimen tributario especial

Beneficios de registrar una ESAL

  • Con el certificado expedido por la Cámara se acreditan la existencia de la entidad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
  • La inscripción es una fuente de información a la que pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, como actividad económica y patrimonio.
  • Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes -RUP.
  • Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
  • Facilita la celebración de convenios o negocios con los sectores público y privado.
  • Lo acredita como una entidad que cumple con sus obligaciones legales.

¿Cómo se constituye una ESAL?

Si ya tiene personería jurídica y corresponde por ley inscribirse en la CCB deberá presentar un certificado especial emitido por la entidad que otorgó la personería jurídica con destinación a la cámara de comercio correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.

Una ESAL puede constituirse mediante cualquiera de los siguientes documentos:

  • Acta de constitución junto con los estatutos.
  • Por documento privado.
  • Por escritura pública.

No olvide que el nombre de los asociados o fundadores debe coincidir en todas las partes del acta, del documento privado o de la escritura pública donde se haga referencia a ellos.

¿Cuáles trámites se deben realizar una vez constituida la ESAL?

  • Inscribir los libros  exigidos por la ley para las ESAL.
  • Hacer llegar certificado de existencia y representación legal y copia de los documentos inscritos (estatutos y acta) a la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.
  • Realizar los trámites de seguridad laboral e industrial, ante: entidades promotoras de salud; cajas de compensación familiar y Ministerio de Protección Social.
  • Si es del caso, solicitar la licencia ambiental ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,