La incapacidad médica puede ser generada por una enfermedad y/o accidente de origen común o una enfermedad y/o de origen profesional, sin embargo, el trabajador no pierde el derecho a todos los beneficios que se derivan de la relación laboral.
Aquí te contamos todos los detalles.
Los períodos de incapacidad no constituyen una causal de suspensión del contrato laboral; por tanto, no se pueden suspender los beneficios que se derivan de la relación laboral, entre ellos, el derecho a las prestaciones sociales, como es el caso del auxilio de cesantías. Dado lo anterior, el empleador tiene la responsabilidad de liquidar y pagar al empleado todas las prestaciones laborales determinadas en el Código Sustantivo del Trabajo, las cuales deberán liquidarse sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su período de incapacidad.
En el primer caso, cuando el trabajador se encuentra incapacitado por una enfermedad y/o accidente de origen común, la EPS es responsable de efectuar el pago por el período de incapacidad a partir del tercer día de incapacidad. En la legislación laboral se ha reconocido que siempre que dicha remuneración no constituya un valor inferior a un smmlv, el monto por el que ha de responder en el tiempo de incapacidad puede ser del 66,6 % del salario, y pasados noventa (90) días de incapacidad, el auxilio puede llegar a ser del 50 %.
Por otra parte, cuando la incapacidad es por causas de una enfermedad y/o accidente de trabajo, el encargado de efectuar el pago del salario del trabajador es la ARL, quien se encuentra en la obligación de liquidar al trabajador el 100 % del salario a partir del día siguiente al accidente de trabajo o a la fecha de dictamen de la enfermedad por parte del médico tratante.
Es importante destacar que la incapacidad médica de un trabajador no constituye salario, sino que se trata como un auxilio monetario por los días en que el trabajador va a estar incapacitado. Según la legislación laboral, el pago de las prestaciones sociales durante el período de incapacidad deberá efectuarse de acuerdo con el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar la incapacidad.
Las cesantías deben calcularse y pagarse con base al último salario devengado por el trabajador y no con base al auxilio por incapacidad, de acuerdo con el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 253. Salario base para la liquidación de la cesantía. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Cuando se acerque el período para realizar el pago de cesantías y el trabajador se encuentre incapacitado, el empleador debe efectuar el pago oportunamente en las fechas y plazos correspondientes por la norma, y liquidar los intereses sobre las cesantías.
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, explica cómo se debe calcular el auxilio de cesantías cuando el trabajador se encuentra incapacitado y si el auxilio de transporte se debe incluir como parte de la base para dicho cálculo.
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