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Cuando un trabajador se encuentra en incapacidad médica el contrato laboral no se suspende; por ende, tampoco los derechos y beneficios derivados de la relación laboral, como las prestaciones sociales. Este artículo detalla cómo calcular las cesantías en estos casos.
En Colombia la incapacidad médica es la situación en la que un trabajador está temporalmente impedido para desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral. Esta situación no constituye la terminación ni la suspensión del contrato laboral, lo que significa que los derechos y beneficios laborales, como las prestaciones sociales, permanecen vigentes.
No. El auxilio por incapacidad no constituye salario, ya que no retribuye directamente el trabajo realizado. Es un ingreso temporal otorgado al trabajador para cubrir sus necesidades básicas mientras se encuentra incapacitado.
Durante este periodo, las cesantías deben liquidarse con base en el último salario mensual recibido antes de que el trabajador quedara incapacitado, ya que el auxilio económico no constituye salario y, por lo tanto, no puede utilizarse como base para calcular prestaciones sociales. Es decir, como la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, este tiempo no puede descontarse para el reconocimiento y pago de la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías.
Las cesantías comienzan a acumularse desde el primer día de trabajo y se calculan con base en el último salario mensual recibido por el trabajador. En caso de salarios variables o de cambios en la remuneración, se tomará el promedio devengado durante el último año de servicio, o por todo el tiempo trabajado si este es inferior a un año.
Fórmula para liquidar cesantías Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360 | |
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Tipo de salario |
Base para el cálculo |
Salario fijo |
Último salario mensual recibido |
Salario variable |
Promedio de lo devengado en el último año o durante el tiempo servido. |
Un trabajador con salario fijo de $3.000.000 mensuales estuvo incapacitado durante 90 días en el último año. Para calcular sus cesantías se utiliza el salario mensual recibido antes de la incapacidad.
(Salario mensual × días trabajados) / 360
(3.000.000 × 360) / 360 = 3.000.000
El valor de las cesantías será de $3.000.000 para el año completo, sin descontar los días de incapacidad, ya que estos no afectan el cálculo de prestaciones sociales. Tampoco se utilizó el valor del auxilio como base para el cálculo.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, expone este tema:
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