Para expedir las certificaciones relacionadas con las Mipymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias.
El CTCP concluye que en la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso para que los contadores públicos presten sus servicios profesionales a un familiar.
El CTCP reitera que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y por ende no es adecuado que el contador público retenga dichos documentos, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la JCC.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
El CTCP reitera que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público.
Las obligaciones u obligaciones del contador público una vez inicia un vínculo laboral son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como las pactadas en el contrato y el manual de funciones de la entidad.
Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los contadores públicos que realicen trabajos de auditoria deberán aplicar las NIA, NITR, ISAE o las NISR.
El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversia de orden contable. Por ende, no hay restricción alguna por certificación de ingresos a familiares.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador.
El CTCP reitera que la Junta Central de Contadores actúa como autoridad disciplinaria, y es el órgano a quien se le debe informar sobre las actuaciones de los contadores públicos en caso de que estos incumplan sus obligaciones profesionales.
El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas, o árbitro de controversia de orden contable.