Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contaduría Pública

Concepto 537 de 18-06-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 18 junio, 2018

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las relaciones contractuales entre los contadores públicos y los usuarios de sus servicios se regulan bajo lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y las obligaciones y derechos pactados bajo contrato.

Concepto 509 de 12-06-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2018

El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.

Concepto 492 de 31-05-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2018

El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 estipula que el contador público no podrá prestar sus servicios a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Dicha prohibición aplica hasta un año después de la finalización del contrato.

Concepto 484 de 15-06-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El CTCP infiere que no es adecuado que una persona en calidad de administrador y contador público de una propiedad horizontal firme los estados financieros, puesto que daría fe pública sobre la información financiera que él mismo ha elaborado y de la cual es responsable.

Concepto 331 de 17-04-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 17 abril, 2018

El contador público tiene derecho a recibir remuneración económica por la prestación de sus servicios profesionales, como se encuentra plasmado en el artículo 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.

Concepto 295 de 06-04-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2018

No pueden existir estados financieros dictaminados si estos antes no fueron certificados por parte del representante legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados según las normas legales vigentes.

Concepto 118 de 09-02-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2018

El CTCP precisa que el contador público es el responsable de la preparación de los estados financieros, y debe cumplir con las normas legales vigentes, lo que significa que en la responsabilidad de entregar la información al cierre del año deben ser tenidos en cuenta los marcos normativos vigentes, sin considerar que en los años anteriores no se hayan aplicado, pues es deber del contador velar por el cumplimiento normativo; la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato laboral o de prestación de servicios de las partes. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el contador público puede interrumpir la prestación de servicios cuando: 1) el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya, y 2) el usuario del servicio incumpla las obligaciones convenidas con el contador público. Así pues, es claro que el no pago de honorarios por parte del cliente, es una causal para interrumpir los servicios, situación que debe darse a conocer al cliente y realizarse la entrega de documentos e información contable poseída por el contador.

Concepto 075 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene asignado entre sus funciones el elaborar las tablas de honorarios de los contadores públicos. Respecto al tema, la entidad ya se ha manifestado en diversas ocasiones.

Concepto 062 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, se entiende como contador público, la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de dicha ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. En consecuencia, si existe un acto administrativo, para el cual no proceden recursos, mediante el cual se suspende la inscripción del contador público, se entendería que este no cumple con los requisitos de inscripción señalados en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990; en consecuencia, durante el período de suspensión el profesional de la contabilidad no estaría habilitado para certificar o dictaminar estados financieros de ninguna entidad.

Concepto 042 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

Aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan en la fecha en que finaliza el vínculo laboral, es obligación de este dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esta fecha, sin que esto implique que tenga que responder por nuevas situaciones presentadas después de su retiro.

Concepto 029 de 15-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 15 enero, 2018

Respecto a si un socio de una empresa puede hacer las veces de contador de la misma, el CTCP señala que sí puede ejercer como contador público, pues la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 solo aplica para el revisor fiscal.

Concepto 022 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP señala que cuando el profesional se desempeñe como contador público de una empresa deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en el código de ética para los profesionales de la contabilidad.

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